Asociación Económica CAN - UE


1993. La Comunidad Europea y el entonces Pacto Andino suscriben un Acuerdo de Cooperación que se implementa en 1998.

1996. La Comunidad Europea y el Pacto Andino suscriben en Roma, una Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político, brindando en esta forma un marco institucional al diálogo que hasta entonces se mantenía de manera informal. De acuerdo con esta Declaración, el diálogo que se sostendría a través de la celebración de reuniones de alto nivel, giraría alrededor de asuntos birregionales e internaciones de interés común.

2002. En el marco de la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, la Comunidad Andina y la Unión Europea celebran una reunión de Jefes de Estado, en la que acuerdan negociar un Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación como paso previo al inicio de las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre ambos bloques.

2003. Se suscribe el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la CAN y la Unión Europea. Este Acuerdo ha sido ya ratificado por la parte andina y se espera su pronta ratificación por la totalidad de estados europeos.

2004. Mediante la Decisión 595, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adopta el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación.

2006. Durante la IV Cumbre ALC – UE los Jefes de Estado de la Comunidad Andina y la Unión Europea toman la decisión de entablar un proceso conducente a la negociación de un Acuerdo de Asociación con tres pilares: diálogo político, cooperación y un acuerdo comercial.

2007 - 2008. Mediante la Decisión 667 se define el marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea. En este contexto, entre el 2007 y el 2008 se celebran tres rondas de negociación para avanzar hacia un Acuerdo de Asociación con tres pilares: político, cooperación y comercial. El acuerdo que incluye un formato “flexible” deja a cada uno de los Países Miembros de la CAN la posibilidad de entrar en la negociación de diferentes temas a diferentes velocidades y plazos, por lo que a partir de la cuarta ronda estas se desarrollan a nivel bilateral.

CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO

La CAN y la U.E. tienen un reto común: negociar y suscribir un Acuerdo de Asociación (AA) que les permita reforzar su diálogo político, intensificar su cooperación y potenciar su comercio recíproco.

El AA es el tipo de acuerdo más completo y avanzado que puede concluir la UE”
Características AA:
Es un acuerdo integral, comprensivo, con tres pilares igualmente importantes.

Es un acuerdo que se negocia bloque a bloque.

El acuerdo tendrá en cuenta el reconocimiento de las asimetrías y habrá trato especial y diferenciado para Ecuador y Bolivia.

Pilares del Dialogo

PILAR DE DIALOGO POLÍTICO
PILAR DE COOPERACIÓN
PILAR DE COMERCIO

Dialogo Político

En 1996, con la suscripción de la Declaración de Roma, se instituyó el diálogo   político y se creó un mecanismo de diálogo a tres niveles: en primer lugar, las cumbres presidenciales; en segundo lugar, encuentros periódicos de los ministros de relaciones exteriores y, en tercer lugar, reuniones alrededor de un tema específico, motivadas por las circunstancias.
Desde entonces se han realizado numerosas reuniones, especialmente en el marco de los encuentros ministeriales institucionalizados de la Unión Europea y el Grupo de Río. En ellas, además de intercambiar ideas sobre la situación política y económica de ambas regiones y las perspectivas de las relaciones birregionales, se han dado las grandes orientaciones sobre los temas de interés común.


Cooperación

En la evolución del relacionamiento en materia de cooperación pueden distinguirse varias etapas importantes:

1973 – 1982. Cooperación de índole bilateral dirigida principalmente al desarrollo rural, la agricultura, la salud y la educación, entre otros, con base en las prioridades identificadas por cada país beneficiario a partir de su nivel de desarrollo relativo.

1983 – 1992. Se inició con la firma del acuerdo de cooperación de "segunda generación" suscrito en 1983, que abordaba de manera más integral los asuntos de la cooperación económica y comercial.

1993 – 2006. Se suscribe un acuerdo de cooperación de "tercera generación" que abordó por vez primera el tema de la profundización y consolidación del proceso andino de integración y dio a la cooperación el   carácter de birregional, que no afecta más si complementa las acciones de la Unión Europea a nivel bilateral con los Países Miembros de la CAN.

La Cooperación técnica financiera de la Unión Europea para los países andinos se canaliza por cuatro vías, una de las cuales es la birregional, que se administra entre la Comisión Europea y la Secretaría General y tiene como beneficiarios finales a los Países Miembros de la Comunidad Andina.

En mayo de 2002, la Comisión Europea aprobó su primera Estrategia Regional para la CAN que abarcaba cinco años (2002-2006) en los ámbitos de estadística, asistencia técnica relativa al comercio, sociedad civil andina y prevención de catástrofes naturales.

En abril de 2007, la UE aprobó el Documento de Estrategia Regional (RSP) para el período 2007-2013 y destinó una asignación indicativa de 50 millones de euros para la Comunidad Andina en dicho período. El documento contempla el apoyo a tres sectores fundamentales: Integración económica regional, cohesión económica y social y lucha contra las drogas ilegales.

Relaciones Comerciales

La relación comercial entre ambos bloques se fue enriqueciendo a lo largo de cuatro décadas, como se evidencia en el incremento del flujo comercial y la creciente importancia de la Unión Europea como socio comercial.
Desde 1991 los países andinos se beneficiaron del acceso preferencial de sus productos a la Unión Europea mediante el régimen especial SGP Droga otorgado como una forma de contribuir a la lucha contra el problema mundial de las drogas en la subregión andina bajo el principio de responsabilidad compartida.
El SGP Droga fue sometido a un proceso de revisión y adecuación en atención a los cuestionamientos surgidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio; por ello, la Unión Europea adoptó un nuevo Sistema Generalizado de   Preferencias para el período 2006-2015, cuyo Reglamento (CE) 980/2005 entró   en vigencia el 1 de julio de 2005.
Mediante este nuevo reglamento, los países andinos se benefician de las preferencias otorgadas mediante el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernabilidad (SGP “Plus”), el cual incorpora dos criterios de elegibilidad: la ratificación e implementación de una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, drogas y corrupción; y, la calificación como economía vulnerable con base en indicadores previamente definidos.